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Dividendo flexible (scrip dividend): cómo tributa cada opción, y por qué solo una lleva retención

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Si tienes acciones de Santander, BBVA o cualquier otro valor del IBEX con programa de dividendo flexible, cada vez que reparte te llega la misma pregunta del bróker: ¿acciones nuevas, vender los derechos a la empresa, o venderlos en mercado? Las tres opciones dan dinero o acciones al final, pero fiscalmente no tienen nada que ver entre sí. Una retiene, las otras dos no. Y el error más caro no es elegir mal: es no enterarte de que la que elegiste sí generó un rendimiento que hay que declarar.

Qué es el dividendo flexible

En vez de repartir dinero directamente, la empresa hace una ampliación de capital liberada y te da un derecho de asignación gratuita por cada acción que ya tienes. Con esos derechos puedes:

  1. Suscribir acciones nuevas con tus derechos (te quedas con más acciones, sin poner dinero).
  2. Vender los derechos a la propia empresa, que se compromete a comprarlos a un precio fijo anunciado de antemano.
  3. Vender los derechos en el mercado, al precio que coticen ese día.

El bróker te pide elegir una de las tres antes de una fecha límite. Si no eliges nada, la opción por defecto suele ser la 1 (acciones nuevas), pero cada bróker lo gestiona distinto — conviene comprobarlo.

Opción 1: acciones nuevas — no tributa ahora, tributa cuando vendas

Recibir las acciones nuevas no es un rendimiento en el momento en que las recibes. La ley lo regula de forma expresa para este caso (art. 25.1.a) LIRPF): cuando la ampliación de capital es liberada, la entrega de las acciones nuevas no genera rendimiento del capital mobiliario ni altera el valor de adquisición conjunto. Lo que hace la norma es repartir el coste que ya tenías entre el número total de acciones —las antiguas más las nuevas— con lo que el precio medio por acción baja. No hay retención ni casilla de dividendo que rellenar ese año.

Ejemplo: tenías 100 acciones compradas a 20 € (2.000 € de coste total). El dividendo flexible te da derecho a 5 acciones nuevas, que suscribes sin pagar nada.

ConceptoAntesDespués
Acciones100105
Coste total2.000 €2.000 €
Precio medio por acción20,00 €19,05 €

Ese “ahorro” de retención es solo diferimiento: cuando vendas, la ganancia patrimonial se calcula con ese precio medio más bajo, así que acabas pagando por esas 5 acciones igualmente, en forma de plusvalía mayor el día que las vendas.

Opción 2: vender los derechos a la empresa — esto sí es un dividendo

Cuando vendes los derechos al precio garantizado que ofrece la propia empresa, Hacienda lo trata exactamente igual que un dividendo en efectivo: rendimiento del capital mobiliario, con retención del 19% en el momento del pago. Es la única de las tres opciones que aparece con retención en tu extracto y en el borrador de la Renta.

Con el mismo ejemplo, si en vez de suscribir vendes los 5 derechos a la empresa a 0,90 € cada uno:

ConceptoImporte
Derechos vendidos5
Precio por derecho0,90 €
Importe bruto4,50 €
Retención (19%)−0,86 €
Recibido en la cuenta3,64 €

Tributa en la base del ahorro junto con el resto de tus dividendos e intereses del año.

Opción 3: vender los derechos en mercado — ganancia patrimonial, sin retención

Si en vez de vendérselos a la empresa vendes los derechos a un tercero en el mercado, desde 2017 esto se trata como ganancia patrimonial en el ejercicio en que los vendes, no como dividendo (art. 37.1.a LIRPF). El importe obtenido es la ganancia; no hay retención porque no es un rendimiento del capital.

Con el mismo ejemplo, vender los 5 derechos en mercado a 0,88 € da 4,40 € de ganancia patrimonial declarable — pero sin el 19% descontado de camino, a diferencia de la opción 2.

Las tres opciones, una al lado de la otra

Acciones nuevasVender a la empresaVender en mercado
Tributa cuandoAl vender las acciones, en el futuroEn el momento del cobroEn el momento de la venta
Tipo de rentaGanancia patrimonial (menor precio medio)Rendimiento del capital mobiliarioGanancia patrimonial
RetenciónNoSí, 19%No
Aparece en el borrador de HaciendaNo (hasta que vendas)Normalmente síNo siempre

El error que cuesta dinero

No es elegir mal una opción — las tres son legítimas y cada una encaja con una estrategia distinta. El error es asumir que, como no te han retenido nada, no hay nada que declarar. Las opciones 1 y 3 no llevan retención, pero eso no significa que no generen una obligación fiscal: la 1 reduce tu precio medio (con efecto en tu próxima venta) y la 3 es una ganancia patrimonial del propio ejercicio, tributable aunque el bróker no te haya avisado con un descuento en la cuenta.

Qué necesitas guardar de cada dividendo flexible

Por cada reparto en el que participes:

  1. Qué opción elegiste y la fecha
  2. Número de derechos recibidos y su precio (el garantizado, si vendiste a la empresa, o el de mercado, si los vendiste ahí)
  3. Si recibiste acciones nuevas: el precio medio recalculado de la posición completa, no solo de las acciones nuevas

Sin el precio medio recalculado, el cálculo de la ganancia el día que vendas sale mal aunque cada operación individual esté bien anotada.

Dónde encaja Bolsarex

Bolsarex recalcula el precio medio automáticamente cuando registras una ampliación por dividendo flexible, y separa lo que sí es rendimiento del capital de lo que es ganancia patrimonial, para que no dependa de que te acuerdes de la diferencia seis meses después. Si además vendes con FIFO y varios lotes de compra distintos, aquí explicamos cómo se calcula eso, y si el dividendo flexible es en efectivo o de una empresa extranjera, esta guía cubre la retención y la doble imposición.


Este artículo es información general y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. Los datos normativos citados están revisados a agosto de 2026; ante una duda sobre tu caso concreto, consulta con un asesor.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. Ante una duda sobre tu caso concreto, consulta con un asesor.