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Cómo tributan las criptomonedas en España: permutas, staking y el Modelo 721

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La mayoría de la gente asume que las criptomonedas solo tributan cuando las conviertes a euros. Es el error más caro de todos: cambiar una criptomoneda por otra es una venta a efectos fiscales, exactamente igual que si la hubieras vendido y hubieras comprado la otra con el dinero. Y las recompensas de staking tributan en el momento en que las recibes, no cuando las vendes. Vamos con las tres piezas que suelen fallar, con números.

Regla base: todo es ganancia patrimonial de la base del ahorro

Vender cripto por euros, por otra cripto o por cualquier bien tributa como ganancia o pérdida patrimonial dentro de la base del ahorro (art. 46.b LIRPF), con los mismos tramos que las acciones o los fondos:

Tipo del ahorro por tramo de ganancia Hasta 6.000 € 19% 6.000 – 50.000 € 21% 50.000 – 200.000 € 23% 200.000 – 300.000 € 27% Más de 300.000 € 30%
Base del ahorroTipo
Hasta 6.000 €19%
6.000 € – 50.000 €21%
50.000 € – 200.000 €23%
200.000 € – 300.000 €27%
Más de 300.000 €30%

Esto tiene una consecuencia que casi nadie aprovecha: como es la misma base del ahorro, una pérdida en cripto compensa una ganancia al vender acciones, y al revés (art. 49 LIRPF). No son compartimentos separados. Si este año vendiste NVIDIA con una plusvalía de 3.000 € y tu cartera de cripto está en pérdidas de 1.200 €, esa pérdida rebaja la factura fiscal de la ganancia en bolsa — siempre que ambas estén realizadas (vendidas), no en el papel. Y si un año no tienes contra qué compensarla, no se pierde: tienes 4 ejercicios para arrastrarla, igual que con una pérdida en bolsa.

El error caro: la permuta cripto-a-cripto también tributa

Cambiar ETH por BTC en un exchange no pasa por tu banco, pero es una alteración patrimonial igual que una venta. La ganancia se calcula por diferencia entre el coste de adquisición de lo que entregas y el mayor de estos dos valores: el de mercado de lo que entregas o el de mercado de lo que recibes (art. 37.1.h LIRPF).

Ejemplo:

FechaOperaciónDetalle
10 ene 2024Compra1 ETH por 2.200 €
15 jul 2025Permuta1 ETH → 0,033 BTC (ETH cotiza a 3.100 €)
De la compra a la permuta ENTREGAS 1 ETH coste: 2.200 € · 10 ene 2024 RECIBES 0,033 BTC valor: 3.100 € · 15 jul 2025 PERMUTA

El ETH vale 3.100 € el día de la permuta, frente a un coste de adquisición de 2.200 €:

Ganancia declarada en la permuta
3.100 € − 2.200 € = 900 €

Y tributa en la declaración de 2025 aunque nunca hayas tenido euros en la mano. El BTC recibido, además, no “hereda” el coste del ETH: su nuevo coste de adquisición pasa a ser esos 3.100 €, para cuando lo vendas o lo permutes otra vez.

Es el fallo más habitual al usar herramientas que solo miran el saldo en euros: si nunca retiraste nada, parece que no ha pasado nada fiscalmente relevante. Sí ha pasado.

Staking: tributa al recibirlo, y otra vez al venderlo

Las recompensas de staking (o de lending) se califican, con carácter general, como rendimiento del capital mobiliario — no como ganancia patrimonial — y tributan en el momento en que las recibes, valoradas a precio de mercado ese día. Es la misma categoría que los dividendos: van a la misma base del ahorro, así que el tipo es el mismo (19%–30%), pero es un rendimiento distinto en la casilla, no una venta.

Ejemplo:

FechaMovimientoDetalle
12 mar 2026Recompensa de staking40 USDC (USDC a 0,92 €)
30 jun 2026Venta40 USDC a 0,93 €
Dos hechos imponibles, dos fechas distintas 12 mar 2026 Recompensa de staking +36,80 € rendimiento 30 jun 2026 Venta +0,40 € ganancia

Al recibir la recompensa: rendimiento del capital mobiliario = 40 × 0,92 € = 36,80 €, que tributa ya en la declaración de 2026, la vendas o no.

Esos 40 USDC quedan con un coste de adquisición de 36,80 € (lo que ya tributó). Si luego los vendes a 0,93 €: ganancia patrimonial = (40 × 0,93 €) − 36,80 € = 0,40 €. No tributas dos veces por lo mismo — tributas por el rendimiento al recibirlo, y solo por la revalorización posterior al venderlo — pero si tratas toda la recompensa como una única venta final, sales pagando de menos y con una fecha de devengo equivocada.

El Modelo 721: solo si un tercero custodia tus criptomonedas

Si a 31 de diciembre tenías criptoactivos custodiados en un exchange fuera de España por valor conjunto igual o superior a 50.000 €, tienes que presentar el Modelo 721 antes del 31 de marzo siguiente (Orden HFP/886/2023, que desarrolla la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria). El umbral es conjunto entre todas tus monedas y plataformas, no por moneda ni por exchange.

Dos matices que se pasan por alto a menudo:

Los errores más caros, resumidos

Dónde encaja Bolsarex

Bolsarex trackea acciones, ETFs, fondos y cripto en la misma cartera, en un único euro consolidado — no en herramientas separadas que luego hay que sumar a mano. El coste medio, el FIFO por activo y la ganancia realizada se calculan igual para una criptomoneda como Bitcoin que para una acción de Apple, y una permuta entre criptomonedas se registra como lo que es fiscalmente: una venta seguida de una compra, con su propia fecha y su propio precio de mercado. Todo sin conectar tus cuentas bancarias ni las claves de tu exchange: las operaciones las metes tú o las importas.

Si además tienes la cartera repartida entre varios brókers y exchanges, aquí explicamos cómo verla consolidada sin depender de una hoja de cálculo que se rompe cada mes.


Este artículo es información general y no constituye asesoramiento fiscal. Los datos normativos citados están revisados a septiembre de 2026; ante una duda sobre tu caso concreto, consulta con un asesor.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. Ante una duda sobre tu caso concreto, consulta con un asesor.