La mayoría de la gente asume que las criptomonedas solo tributan cuando las conviertes a euros. Es el error más caro de todos: cambiar una criptomoneda por otra es una venta a efectos fiscales, exactamente igual que si la hubieras vendido y hubieras comprado la otra con el dinero. Y las recompensas de staking tributan en el momento en que las recibes, no cuando las vendes. Vamos con las tres piezas que suelen fallar, con números.
Regla base: todo es ganancia patrimonial de la base del ahorro
Vender cripto por euros, por otra cripto o por cualquier bien tributa como ganancia o pérdida patrimonial dentro de la base del ahorro (art. 46.b LIRPF), con los mismos tramos que las acciones o los fondos:
| Base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| 6.000 € – 50.000 € | 21% |
| 50.000 € – 200.000 € | 23% |
| 200.000 € – 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 30% |
Esto tiene una consecuencia que casi nadie aprovecha: como es la misma base del ahorro, una pérdida en cripto compensa una ganancia al vender acciones, y al revés (art. 49 LIRPF). No son compartimentos separados. Si este año vendiste NVIDIA con una plusvalía de 3.000 € y tu cartera de cripto está en pérdidas de 1.200 €, esa pérdida rebaja la factura fiscal de la ganancia en bolsa — siempre que ambas estén realizadas (vendidas), no en el papel. Y si un año no tienes contra qué compensarla, no se pierde: tienes 4 ejercicios para arrastrarla, igual que con una pérdida en bolsa.
El error caro: la permuta cripto-a-cripto también tributa
Cambiar ETH por BTC en un exchange no pasa por tu banco, pero es una alteración patrimonial igual que una venta. La ganancia se calcula por diferencia entre el coste de adquisición de lo que entregas y el mayor de estos dos valores: el de mercado de lo que entregas o el de mercado de lo que recibes (art. 37.1.h LIRPF).
Ejemplo:
| Fecha | Operación | Detalle |
|---|---|---|
| 10 ene 2024 | Compra | 1 ETH por 2.200 € |
| 15 jul 2025 | Permuta | 1 ETH → 0,033 BTC (ETH cotiza a 3.100 €) |
El ETH vale 3.100 € el día de la permuta, frente a un coste de adquisición de 2.200 €:
Y tributa en la declaración de 2025 aunque nunca hayas tenido euros en la mano. El BTC recibido, además, no “hereda” el coste del ETH: su nuevo coste de adquisición pasa a ser esos 3.100 €, para cuando lo vendas o lo permutes otra vez.
Es el fallo más habitual al usar herramientas que solo miran el saldo en euros: si nunca retiraste nada, parece que no ha pasado nada fiscalmente relevante. Sí ha pasado.
Staking: tributa al recibirlo, y otra vez al venderlo
Las recompensas de staking (o de lending) se califican, con carácter general, como rendimiento del capital mobiliario — no como ganancia patrimonial — y tributan en el momento en que las recibes, valoradas a precio de mercado ese día. Es la misma categoría que los dividendos: van a la misma base del ahorro, así que el tipo es el mismo (19%–30%), pero es un rendimiento distinto en la casilla, no una venta.
Ejemplo:
| Fecha | Movimiento | Detalle |
|---|---|---|
| 12 mar 2026 | Recompensa de staking | 40 USDC (USDC a 0,92 €) |
| 30 jun 2026 | Venta | 40 USDC a 0,93 € |
Al recibir la recompensa: rendimiento del capital mobiliario = 40 × 0,92 € = 36,80 €, que tributa ya en la declaración de 2026, la vendas o no.
Esos 40 USDC quedan con un coste de adquisición de 36,80 € (lo que ya tributó). Si luego los vendes a 0,93 €: ganancia patrimonial = (40 × 0,93 €) − 36,80 € = 0,40 €. No tributas dos veces por lo mismo — tributas por el rendimiento al recibirlo, y solo por la revalorización posterior al venderlo — pero si tratas toda la recompensa como una única venta final, sales pagando de menos y con una fecha de devengo equivocada.
El Modelo 721: solo si un tercero custodia tus criptomonedas
Si a 31 de diciembre tenías criptoactivos custodiados en un exchange fuera de España por valor conjunto igual o superior a 50.000 €, tienes que presentar el Modelo 721 antes del 31 de marzo siguiente (Orden HFP/886/2023, que desarrolla la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria). El umbral es conjunto entre todas tus monedas y plataformas, no por moneda ni por exchange.
Dos matices que se pasan por alto a menudo:
- Si controlas tú las claves privadas (cold wallet, wallet de autocustodia) y no hay un tercero de por medio, no aplica: el modelo es sobre custodia ajena, no sobre tenencia.
- A partir de los ejercicios de 2026 en adelante, Hacienda va a recibir esta información directamente de los exchanges europeos por la vía del intercambio automático (DAC8/CARF), presentes tú el modelo o no. Presentarlo bien deja de ser opcional en la práctica.
Los errores más caros, resumidos
- Pensar que solo tributa lo que conviertes a euros — las permutas cripto-a-cripto tributan igual.
- Tratar el staking como si tributase solo al vender, en vez de al recibirlo.
- No cruzar pérdidas de cripto con ganancias de acciones o fondos (o al revés): están en la misma base del ahorro y sí se compensan.
- Olvidar que el FIFO aplica también a criptomonedas: si compraste el mismo token en varios momentos, Hacienda da por vendido primero el lote más antiguo, igual que con acciones (lo explicamos con ejemplo aquí).
Dónde encaja Bolsarex
Bolsarex trackea acciones, ETFs, fondos y cripto en la misma cartera, en un único euro consolidado — no en herramientas separadas que luego hay que sumar a mano. El coste medio, el FIFO por activo y la ganancia realizada se calculan igual para una criptomoneda como Bitcoin que para una acción de Apple, y una permuta entre criptomonedas se registra como lo que es fiscalmente: una venta seguida de una compra, con su propia fecha y su propio precio de mercado. Todo sin conectar tus cuentas bancarias ni las claves de tu exchange: las operaciones las metes tú o las importas.
Si además tienes la cartera repartida entre varios brókers y exchanges, aquí explicamos cómo verla consolidada sin depender de una hoja de cálculo que se rompe cada mes.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento fiscal. Los datos normativos citados están revisados a septiembre de 2026; ante una duda sobre tu caso concreto, consulta con un asesor.