Vendiste una acción con pérdidas. Ese año no tuviste otras ganancias que compensar. ¿Se pierde la minusvalía? No — al menos si tributas en España: es uno de los datos fiscales que menos gente aprovecha porque Hacienda no te avisa: tienes 4 ejercicios para compensarla, no solo el actual.
El problema, con números
Supongamos este historial:
| Ejercicio | Movimiento | Importe |
|---|---|---|
| 2026 | Venta con pérdidas | -3.000 € |
| 2026 | Ganancias ese año | 0 € |
| 2027 | Venta con ganancias | +2.000 € |
| 2028 | Venta con ganancias | +1.500 € |
En 2026 declaras la pérdida, pero no hay nada contra qué compensarla: sale a cero. La mayoría da el asunto por cerrado ahí. No debería: esa minusvalía de 3.000 € queda pendiente de compensación y tienes hasta 2030 (los 4 ejercicios siguientes) para aplicarla. En este ejemplo no hace falta esperar tanto: hay ganancias suficientes en 2027 y 2028 para agotarla entera.
Resultado real:
- 2027: 2.000 € de ganancia − 2.000 € de la minusvalía pendiente = 0 € de base imponible del ahorro
- 2028: 1.500 € de ganancia − 1.000 € restante de la minusvalía = 500 € de base imponible
Sin compensar, habrías tributado por 2.000 € en 2027 y 1.500 € en 2028 (a los tipos de la base del ahorro, entre el 19% y el 30% según tramo). Con la compensación, solo tributas por 500 €. El resto de la pérdida ya se ha “gastado” y no queda margen para años posteriores.
La regla, explicada
Las pérdidas y ganancias patrimoniales (venta de acciones, fondos, ETFs) forman parte de la base imponible del ahorro, junto con dividendos e intereses. Dentro de esa base, el orden es siempre este:
Compensación interna
Primero se compensan entre sí las pérdidas y ganancias patrimoniales del propio ejercicio.
Contra rendimientos del capital
Si queda saldo negativo, se compensa con el saldo positivo de dividendos e intereses del mismo año, con el límite del 25% de ese saldo.
4 ejercicios siguientes
Lo que siga sin compensar pasa a los 4 años siguientes, en ese orden, sin poder elegir en cuál lo aplicas ni aplazarlo a propósito.
El punto que más se pasa por alto es el 3: si Hacienda no te muestra ganancias ese año, no significa que la pérdida se pierda. Significa que toca declararla como saldo negativo pendiente, y en los años siguientes tu programa de Renta (o tu asesor) debe arrastrarla.
El detalle que casi nadie tiene en cuenta
El plazo son 4 años naturales siguientes, no 4 declaraciones
Si generas la pérdida en 2026, el límite es 2030: si para entonces no ha habido ganancias suficientes para absorberla, lo que quede se pierde definitivamente. No hay prórroga ni excepción.
Y hay una trampa relacionada, la regla de los 2 meses (o 1 año para no cotizadas): si vendes con pérdidas y recompras el mismo valor (u otro sustancialmente igual) dentro de los 2 meses antes o después, esa pérdida no computa hasta que vendas definitivamente esas nuevas acciones. Lo explicamos con ejemplo completo en FIFO y la regla de los 2 meses al vender acciones — es la primera comprobación antes de dar por buena cualquier minusvalía.
El momento de hacer todo esto no es en abril, cuando ya no se puede tocar nada: es antes del cierre del ejercicio. Aquí está lo que conviene revisar antes del 31 de diciembre.
Qué necesitas guardar para poder aplicarla
Para arrastrar correctamente una pérdida de un año a otro necesitas, por cada operación:
Fecha y precio de compra y de venta de las acciones que generaron la pérdida
Importe exacto de la minusvalía, ya neta de comisiones
El saldo pendiente de compensar al cierre de cada ejercicio, para no perder la cuenta de cuánto queda y cuántos años restan
Si tienes la cartera repartida en varios brókers, reconstruir esto a mano cada abril es la parte que más falla — sobre todo si cerraste una cuenta hace dos años. En cómo llevar el control de tu cartera con varios brókers contamos cómo evitar ese agujero.
Dónde encaja Bolsarex
Bolsarex registra cada venta con su ganancia o pérdida en el momento en que ocurre, así que cuando llega la Renta no tienes que reconstruir el histórico: el saldo pendiente de compensación de años anteriores queda ahí, con la fecha límite de cada tramo, para que no se te caduque sin darte cuenta.
Fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado (BOE): el artículo 49 regula la integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro, incluida la compensación del saldo negativo en los cuatro años siguientes.
Este artículo es información general y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. Los datos normativos citados están revisados a agosto de 2026; ante una duda sobre tu caso concreto, consulta con un asesor.