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Qué revisar en tu cartera antes del 31 de diciembre

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La Renta se presenta en primavera, pero se decide el 31 de diciembre. Lo que ocurra a partir del 1 de enero ya cuenta para el ejercicio siguiente, así que todas las decisiones que pueden mover tu factura fiscal de este año tienen la misma fecha límite — y no hay prórroga.

Estas son las tres comprobaciones que de verdad cambian el número, y la trampa que echa a perder la más popular de las tres.

1. Pérdidas latentes que puedes realizar

Si este año has vendido algo con ganancia, esa plusvalía ya está realizada y va a tributar. Lo que todavía puedes hacer es mirar el resto de la cartera: si tienes posiciones en pérdidas que ibas a vender de todos modos, venderlas antes del 31 de diciembre hace que esa pérdida entre en el mismo ejercicio y compense la ganancia.

El orden de compensación no es libre: la pérdida patrimonial se compensa primero con ganancias patrimoniales del ejercicio y, si sobra, con rendimientos del capital mobiliario —dividendos e intereses— pero solo hasta el 25% de esos rendimientos (art. 49 LIRPF). Lo que quede después se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes. La mecánica completa está en compensar pérdidas y ganancias patrimoniales.

Un matiz que casi nadie aprovecha: cripto y bolsa están en la misma base del ahorro, así que una pérdida en criptomonedas compensa una ganancia por vender acciones, y al revés. No son compartimentos separados — lo explicamos aquí.

2. La trampa: la regla de los 2 meses

Aquí es donde se cae la maniobra anterior. Si vendes con pérdidas y recompras el mismo valor cotizado dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta, esa pérdida no se puede computar todavía (art. 33.5 LIRPF). No desaparece: queda aplazada hasta que transmitas definitivamente los valores recomprados. Pero para la declaración de este año, es como si no existiera.

Fíjate en la ventana real: una venta el 20 de diciembre bloquea las recompras desde el 20 de octubre hasta el 20 de febrero del año siguiente.

La ventana de 2 meses alrededor de una venta en diciembre
Venta con pérdidasVentana bloqueada para recomprar
Cierre del ejercicio · 31 dic Vendes · 20 dic 20 oct 20 feb oct nov dic ene feb mar

Dos consecuencias prácticas que se escapan casi siempre:

El cálculo completo de las dos reglas juntas, con ejemplo numérico, está en FIFO y la regla de los 2 meses al vender acciones.

3. Pérdidas de años anteriores a punto de caducar

Una pérdida pendiente se puede arrastrar cuatro ejercicios. Pasado ese plazo, si no ha habido contra qué compensarla, se pierde sin más.

Por eso merece la pena mirar una vez al año qué pérdidas tienes pendientes y de qué ejercicio son. Si tienes una pérdida del año que está a punto de agotar su plazo y además ganancias latentes en la cartera, realizar parte de esa ganancia antes del 31 de diciembre aprovecha una pérdida que de otro modo se evapora. Es la única de las tres comprobaciones que tiene fecha de caducidad dura.

Lo que no deberías hacer

Vender algo que no querías vender solo por la fiscalidad. El ahorro fiscal de realizar una pérdida es un porcentaje de esa pérdida; salirte de una posición que encajaba en tu estrategia para ahorrar ese porcentaje suele salir más caro que el impuesto. La fiscalidad ordena decisiones que ya ibas a tomar; no debería crearlas.

Y si vas a mover algo, conviene tener antes el número real de tu cartera: no el porcentaje que enseña el bróker, sino la rentabilidad calculada de verdad.

La lista corta

  1. ¿He realizado ganancias este año? ¿Tengo pérdidas latentes en posiciones de las que iba a salir igualmente?
  2. Si vendo con pérdidas, ¿he comprado ese mismo valor en los dos meses anteriores, o tengo una aportación automática que lo recomprará en los dos siguientes?
  3. ¿Tengo pérdidas pendientes de ejercicios anteriores? ¿Alguna agota su plazo de cuatro años con esta declaración?

Si quieres el repaso completo de lo que suele fallar cuando llega abril, está en errores comunes al declarar tus inversiones en la Renta.

Dónde encaja Bolsarex

Bolsarex lleva la cuenta durante todo el año de lo que aquí hay que revisar en diciembre: ganancias y pérdidas ya realizadas, pérdidas pendientes con su ejercicio de origen, y un aviso cuando una recompra cae dentro de la ventana de 2 meses de una venta con pérdidas — cruzando todos tus brókers, que es donde esa regla se activa sin que nadie la vea venir. Si todavía no llevas esa cuenta en ninguna herramienta, esta comparativa de apps para seguir tu cartera en España te ayuda a elegir una que entienda la fiscalidad de aquí.


Este artículo es información general y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. Los datos normativos citados están revisados a septiembre de 2026; ante una duda sobre tu caso concreto, consulta con un asesor.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero. Ante una duda sobre tu caso concreto, consulta con un asesor.